Transparencia
Enero de 2010
Ley Estatal de Transparencia
Agosto de 2011
LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
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Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán
publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla
conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil
acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos
murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto
obligado;
II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las
atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;
III. El informe anual de actividades;
IV. El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas
de las mismas;
V. Los gastos en materia de comunicación social;
VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
VII. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos
públicos;
VIII. El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o
sus equivalentes;
IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y
cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos
obligados;
X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de
los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera;
XI. Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites,
requisitos y formatos utilizados para los mismos;
XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona
quien tiene el resguardo de los últimos;
XIII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;
XIV. Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y
vigencia;
XVII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los
balances generales y los estados financieros;
XVIII. Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso;
XIX. Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada
beneficiario;
XX. El padrón de proveedores;
XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones,
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de
aquellos, que contendrán por lo menos:
a) La justificación técnica y financiera;
b) La identificación precisa del contrato;
c) El monto;
d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato;
e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y
f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;
XXII. Las contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando
por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de
estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
el contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XXIII. Las personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos
públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos
recursos;
XIV. Los mecanismos de participación ciudadana de que se disponga;
XXV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades de transparencia
e información donde se recibirán las solicitudes de información;
XXVI. La información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento detallado para tener
acceso a la información pública del sujeto obligado; y
XXVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en
la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas.
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Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:
I. El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven
de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;
III. Las actas de las sesiones;
IV. Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones;
V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera
otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y
secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los
mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos
presupuestales;
VI. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la
recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
VII. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares,
concepto y vigencia;
VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a
las dependencias municipales; y
IX. El Reglamento orgánico y demás disposiciones reglamentarias
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